domingo, 17 de octubre de 2010

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RES 2374/07 que modifica el...
....ANEXO II - Res. Gral. A.F.I.P. 1.815/05, sus modificatorias y su complementaria
Requisitos para el reconocimiento como entidad exenta. Formalidades a cumplir
A. Elementos a presentar con carácter general (copia):
1. Resolución que acredite el reconocimiento exentivo invocado, cuando se trate de entidades con reconocimiento de exención al momento de empadronarse dentro de la Res. Gral. A.F.I.P. 729/99, su modificatoria y sus complementarias.
2. Certificado de exención - F. 709, en los casos de entidades empadronadas conforme a lo dispuesto en la Res. Gral. A.F.I.P. 729/99, su modificatoria y sus complementarias.
3. Certificado de exención - F. 709 (nuevo modelo), quienes se encuentren alcanzados por el empadronamiento que establece la presente resolución general.
4. Estatutos o normas que rijan su funcionamiento, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
5. Modificaciones de los estatutos o normas que rijan su funcionamiento, producidas con posterioridad a lo informado en el trámite para obtener el reconocimiento por parte de este Organismo, firmada en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
6. Ultima acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación.
Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del libro de actas rubricado por la Inspección General de Justicia en el cual se encuentra registrada. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
7. Estados de situación patrimonial o balances generales, estados de recursos y gastos, estados de evolución del patrimonio neto, y estado de origen y aplicación de fondos y memorias (según corresponda al tipo de entidad de que se trate) de los últimos tres ejercicios fiscales vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con la firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.
8. Datos actualizados, conforme a la Res. Gral. A.F.I.P. 10/97, sus modificatorias y complementarias.
B. Elementos complementarios a presentar según el tipo de entidad (copia), conforme se encuentre comprendida en cada inciso del art. 20 de la ley del gravamen, según se indica:
1. Inc. b) (entidades exentas por leyes nacionales):
1.1. Ley que estableció la exención.
2. Inc. d) (sociedades cooperativas) e inc. g) (entidades mutualistas):
2.1. Acreditación de la personería jurídica e inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
3. Inc. f) (asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas y gremiales y las de cultura física e intelectual):
3.1. Acreditación de la personería jurídica o, en el caso de las entidades comprendidas en el inc. c) del art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 1.432 (demás entidades que reúnan la condición de sujetos de derecho en virtud de lo dispuesto por el art. 46 del Código Civil), la autorización o el reconocimiento de la autoridad pública competente, que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inc. f) de la ley del gravamen.
4. Inc. m) (asociaciones deportivas y de cultura física):
4.1. Acreditación de la personería jurídica.
4.2. Nota debidamente suscripta por la peticionaria con detalle de los importes totales de inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas, en cada uno de los últimos tres años.
C. Excepciones: las siguientes entidades sólo deberán presentar copia de la documentación que para cada caso se indica:
1. Instituciones religiosas (quedan comprendidos los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica amparadas por la Ley 24.483): certificado de inscripción en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
2. Asociaciones cooperadoras escolares: autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad –art. 1 de la Res. Gral. D.G.I. 2.642–.
3. Comunidades indígenas: inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley 23.302, su modificatoria y su Dto. reglamentario 155/89 o, inscripción en la Inspección General de Justicia bajo la forma de asociación sin fines de lucro, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de comunidades aborígenes, a que se refiere el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional.
4. Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina –primer párrafo inc. r) art. 20 de la ley del gravamen–:
4.1. Acreditación de la personería jurídica.
4.2. Normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de la misma, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
4.3. Modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas en fecha posterior a comenzar el trámite de exención.
5. Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional –segundo párrafo inc. r) art. 20 de la ley del gravamen–:
5.1. Norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
5.2. Documentación que pruebe su existencia –en caso de haber sido expedida en el exterior, deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla–.
6. Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):
6.1. Certificado de Biblioteca Protegida conforme la Disp. CONABIP 73/06.
Dicho certificado deberá ser presentado al momento de la solicitud de reconocimiento de la exención y hasta treinta días hábiles administrativos anteriores al vencimiento del presentado previamente, a los efectos de la continuidad del reconocimiento del citado beneficio.
En caso que las copias de los elementos requeridos en los apartados precedentes no se encuentren autenticadas, deberán exhibirse los ejemplares originales de los mismos, al momento de la presentación.

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