lunes, 18 de octubre de 2010

Ordenanzas Municipales (Bibliotecas Populares)

Ordenanzas Municipales (Bibliotecas Populares)

Ordenanzas
Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 13 de julio de 2006.-
 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
 Protección y Fomento de las Bibliotecas Populares
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son Bibliotecas Populares aquellas Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, nacidas por iniciativa de la comunidad y dirigidas por sus socios, que posean una colección de libros o materiales similares idóneos a disposición pública, sin discriminación alguna con la finalidad de brindar información, formación, recreación y animación cultural, acordes con las necesidades y los intereses del medio en el cual desarrolla sus servicios, debiendo tener su sede y prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estar reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, conforme lo establece la Ley Nacional N° 23.351 (B.O. N° 26010) y su Decreto reglamentario N° 1.078/89 (B.O. N° 26673).
Artículo 3°.- Las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente ley gozarán, sin perjuicio de otros que obtengan o que les sean otorgados, de los siguientes beneficios:
  1. Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los beneficiarios.
  2. Concesión de préstamos de fomento.
  3. Becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo.
  4. Asesoramiento en organización y servicios.
Artículo 4°.- Los subsidios a que hacen referencia el inciso a) del artículo 3° de la presente ley son los siguientes:
  1. Subsidio mensual cuyo monto es el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Subsidios especiales para el acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:
    Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y veinte por ciento (20%) para libros usados.
  3. Subsidios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación.
  4. Subsidios especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático.
Artículo 5°.- El subsidio destinado a los fines del inciso a) del artículo anterior, es de carácter ordinario, mensual y permanente debiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar en cada ejercicio fiscal, las correspondientes previsiones presupuestarias.
Artículo 6°.- Los subsidios destinados a los fines de los incisos b), c) y d) del artículo 4° son de carácter especial y el otorgamiento de los mismos por la autoridad de aplicación dependerá de la solicitud debidamente fundada y específica para un determinado fin. El monto global anual de los subsidios citados precedentemente no superará el cincuenta por ciento (50%) del monto total anual correspondiente a los subsidios ordinarios citados en el inc. a) del artículo 4°, debiendo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizar en cada ejercicio fiscal, las correspondientes previsiones presupuestarias.
Artículo 7°.- Las obligaciones a las que están sujetas las bibliotecas populares que perciban los subsidios que otorga la presente ley, y sin perjuicio de la oportuna rendición de cuentas de los mismos, dentro del plazo que fije la reglamentación, son las siguientes:
  1. Poseer material bibliográfico en número proporcional al movimiento de lectores.
  2. Organizar y sostener un servicio de préstamos a domicilio.
  3. Poseer salón de lectura en su sede abierto al público en general.
  4. Organizar servicios de referencia y extensión bibliotecaria en función de las necesidades de los usuarios y la comunidad.
  5. Establecer y mantener actualizados los registros bibliográficos mediante los sistemas actualmente en servicio o los que se incorporen en el futuro.
  6. Tener habilitada la atención al público no menos de veinte horas semanales en horario establecido de acuerdo a las necesidades de la zona y no menos de diez (10) meses en cada año.
Artículo 8°.- En caso de incumplimiento por parte de las Bibliotecas Populares de las obligaciones impuestas por la presente ley, las mismas son pasibles de las siguientes sanciones:
  1. Suspensión total o parcial de los beneficios del artículo 3°, en los siguientes casos:
    1) Incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para su reconocimiento como Biblioteca Popular.
    2) Incumplimiento parcial de las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley.
  2. Pérdida total de los beneficios en los siguientes casos:
    1) Pérdida del reconocimiento otorgado por la autoridad de aplicación de la presente ley, la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y/o de la personería jurídica.
    2) Incumplimiento total o en forma reiterada de las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la presente ley.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura que depende de él, o de aquélla que en el futuro cumpliera igual función. Son funciones, sin perjuicio de las vigentes en el ámbito de sus responsabilidades:
  1. Instrumentar un convenio con las Bibliotecas Populares en el que quede debidamente expresada su voluntad de recibir los beneficios de la presente ley y cumplir con las obligaciones pertinentes.
  2. Aplicar las sanciones estipuladas en el artículo 8°, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, previo sumario.
  3. Garantizar el estricto cumplimiento de la presente ley de acuerdo con la partida presupuestaria asignada a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura en el Presupuesto General de Gastos y Recursos que anualmente se le asigne para este fin.
  4. Publicar en su sitio web, el listado actualizado de las Bibliotecas Populares de la Ciudad que reciben beneficios en virtud de la presente ley, indicando en cada caso el detalle de los mismos.
Artículo 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputan a la partida de transferencia de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.
Artículo 11.- Las sanciones establecidas por la presente ley son apelables ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO

LEY N° 2.035
Sanción: 13/07/2006
Promulgación: Decreto Nº 1.086/006 del 08/08/2006
Publicación: BOCBA N° 2502 del 15/08/2006
Reglamentación: Decreto Nº 1.257/007 del 07/09/2007
Publicación: BOCBA Nº 2765 del 11/09/2007
DECRETO N° 1.257 
Reglamentación Ley N° 2.035
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007.
Visto la Ley N° 2.035 (B.O.C.B.A. N° 2502) y el Expediente N° 8.791/07, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y el fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma establece que la autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura;
Que corresponde establecer las facultades y determinar las funciones de la autoridad de aplicación;
Que es conveniente contar con un registro a través del cual se acceda fácilmente a la información referida a las Bibliotecas Populares existentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir las Bibliotecas Populares para solicitar los beneficios previstos en la Ley N° 2.035;
Que en atención a que algunos de los beneficios aluden a la entrega de sumas de dinero en forma de subsidios, corresponde establecer un procedimiento para que los beneficiarios realicen sus respectivas rendiciones de cuenta documentada;
Que a los efectos de facilitar los controles internos de gestión y la debida publicidad de los actos de Gobierno, es necesario prever la elaboración de informes basados en estadísticas actualizadas;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con la Ley N° 1218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO.
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Reglaméntase la Ley N° 2.035 en los términos que se establecen en el presente decreto.
Título I
Funciones de la autoridad de aplicación
Artículo 2°.- En el marco de la Ley N° 2.035, son funciones de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura:
  1. recibir las peticiones de los beneficios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y c) de la referida ley;
  2. brindar en forma permanente el asesoramiento previsto en el artículo 3°, inciso d), de la Ley, promoviendo la correcta administración y gestión bibliotecaria;
  3. decidir, mediante el correspondiente acto administrativo, sobre el otorgamiento, denegación o cancelación de los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° de dicha ley, así como su consecuente incorporación o exclusión del Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  4. suscribir convenios a los que se refiere el inciso a) del artículo 9° de dicha ley con las Bibliotecas Populares que resulten beneficiadas, a los efectos de especificar detalladamente las obligaciones contraídas por las partes, a partir del dictado del correspondiente acto administrativo;
  5. evaluar y aprobar o rechazar mediante el correspondiente acto administrativo, las rendiciones de cuenta;
  6. aplicar las sanciones previstas;
  7. ejecutar todas las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de los beneficios establecidos en los mencionados incisos a) y c) del artículo 3° y el control de las rendiciones de cuenta previstas en la Ley;
  8. disponer la aprobación de los formularios, instructivos y procedimientos complementarios, así como las acciones tendientes al ejercicio de las funciones encomendadas; y
  9. llevar el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Sin que ello implique modificación alguna en la estructura vigente, la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede determinar un área administrativa dentro de dicha Unidad de Organización, para llevar a cabo las siguientes funciones:
  1. asesorar a las Bibliotecas Populares y poner a su disposición los instructivos sobre los requisitos y procedimientos para solicitar los beneficios establecidos en el artículo 3°, incisos a) y c) de la Ley que por el presente se reglamenta;
  2. colaborar con la tarea de asesoramiento a las Bibliotecas Populares, promoviendo la correcta administración y gestión bibliotecaria de las mismas;
  3. realizar visitas a las Bibliotecas Populares con el objeto de constatar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley;
  4. brindar asistencia técnica en el desarrollo de proyectos institucionales destinados a la petición de los beneficios previstos en la Ley N° 2.035;
  5. formular dictámenes no vinculantes sobre las peticiones de beneficios a fin de ser agregados a las actuaciones y elevadas a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación;
  6. elaborar informes no vinculantes sobre las rendiciones de cuenta presentadas por los beneficiarios a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura para su correspondiente evaluación; y
  7. colaborar en la tarea relativa a en la ejecución de todas las actividades de gestión, técnicas y administrativas que posibiliten el otorgamiento de los beneficios y el control de rendición de cuentas de los subsidios previstos en la Ley.
Artículo 4°.- En todos los casos, el plazo para el pronunciamiento de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura respecto de las peticiones de beneficios y/o de rendiciones de cuentas es de diez (10) días a partir de la presentación realizada por la Biblioteca Popular.
Título II
Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 5°.- Créase el Registro de Bibliotecas Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se inscribirán de modo automático todas aquellas que perciban los beneficios establecidos en la Ley N° 2.035.
Artículo 6°.- En dicho registro se dejará constancia de los beneficios otorgados a las Bibliotecas Populares, así como también de las sanciones impuestas conforme las previsiones del artículo 8° de la Ley.
Título III
Requisitos para solicitar los beneficios previstos en el artículo 3°, incisos a) y c), de la Ley N° 2.035
Artículo 7°.- Para solicitar tales beneficios, las Bibliotecas Populares deben presentar un proyecto en el que debe constar:
  1. certificado de reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP) expedido durante el año correspondiente a la solicitud;
  2. original o copia certificada del estatuto y última acta de designación de autoridades de la persona jurídica correspondiente;
  3. documento de identidad del representante legal o apoderado que presenta el proyecto;
  4. nota suscripta por el representante legal, dirigida a la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, conforme a un formulario que ésta debe poner a disposición de los interesados, solicitando el beneficio que se pretende obtener con aclaración del monto para el caso en que corresponda;
  5. declaración jurada suscripta por el representante legal, mediante la cual la Biblioteca Popular se comprometa a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 2.035, declaración que debe realizarse conforme a un modelo que la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe poner a disposición de los interesados;
  6. descripción detallada de las actividades a desarrollar con la prestación del beneficio; y
  7. enumeración de los gastos previstos en la solicitud, sumados en un presupuesto global.
Título IV
Requisitos para solicitar la renovación del subsidio mensual del artículo 4°, inciso a), de la Ley N° 2.035
Artículo 8°.- El subsidio mensual puede ser renovado en forma anual, para lo cual la Biblioteca Popular debe realizar la correspondiente solicitud hasta el día 30 de junio del año anterior al que refiere la solicitud de renovación, bajo apercibimiento, en caso de mora, de interrumpir el otorgamiento del subsidio durante el ejercicio correspondiente.
Artículo 9°.- En la solicitud de renovación anual del subsidio deben acreditarse la documentación mencionada en el artículo 7° de la presente reglamentación y la presentación de la rendición de cuentas en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la misma.
Título V
Condiciones para solicitar los subsidios especiales del artículo 4°, incisos b), c) y d) y las becas del artículo 3°, inciso c), de la Ley N° 2.035
Artículo 10.- Una Biblioteca Popular puede ser beneficiaria de un solo subsidio especial o beca por cada ejercicio presupuestario.
Artículo 11.- Durante el presente ejercicio, la petición del subsidio especial o beca debe realizarse hasta el día 28 de septiembre inclusive. Durante los años sucesivos, el vencimiento del plazo operará los días 30 de junio. La demora en que pudiera incurrir una Biblioteca Popular en ejecutar un subsidio especial o beca constituirá un impedimento para acceder a un nuevo subsidio especial o beca durante el siguiente año calendario, excepto que la Biblioteca Popular demuestre que actuó con la debida diligencia y que la demora no le es en absoluto imputable.
Título VI
Rendiciones de cuenta documentada
Artículo 12.- Las rendiciones de cuenta documentada deben presentarse ante el área administrativa referenciada en el artículo 3° de la presente norma.
Las mismas deben contener un informe sobre el destino de los fondos obtenidos a través del subsidio, acompañado de los comprobantes respaldatorios de los gastos efectuados.
Artículo 13.- Los comprobantes respaldatorios deben consistir en facturas o tiquetes válidos de los gastos efectuados y deben ser presentados con su respectiva fotocopia, para ser cotejados por el funcionario competente y devueltos al presentante.
Artículo 14.- Los plazos para las presentaciones de las rendiciones son:
  1. para el caso de los subsidios mensuales, hasta el 28 de febrero de cada año siguiente a aquel en que se acordó el subsidio; y
  2. para el caso de los subsidios especiales y las becas, hasta 30 días corridos desde la fecha de finalización del proyecto que motivara la concesión del subsidio.
Artículo 15.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe comunicar a la Dirección General de Contaduría los casos encuadrados en el inc. b) del artículo precedente cuyo plazo se cumpla con posterioridad al 28 de febrero de cada año, a fines de ser considerados en la cuenta de inversión del ejercicio en el que se otorgaron los fondos correspondientes.
Artículo 16.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede solicitar a la Biblioteca Popular, en los casos en los que lo considere necesario, ampliaciones, aclaraciones o rectificaciones de las rendiciones presentadas.
Artículo 17.- En el caso en que una rendición de cuentas sea rechazada, la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura puede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 2.035.
Artículo 18.- Las sanciones que se apliquen son apelables en sede judicial, sin perjuicio de la vía recursiva establecida por el Régimen de Procedimientos Administrativos vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 19.- Una vez aprobadas, las respectivas rendiciones deben ser informadas a la Dirección General de Contaduría.
Título VII
Informes y estadísticas
Artículo 20.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe elaborar un informe semestral sobre el estado de aplicación de la Ley N° 2.035 y la presente reglamentación. Dicho informe debe contener el listado actualizado de las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos enunciados en el artículo 2° de la citada ley con un detalle de las que se encuentren beneficiadas por la misma.
Artículo 21.- La Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura debe mantener actualizada toda la información estadística referida en la segunda parte del artículo anterior.
Artículo 22.- Los informes y estadísticas a que refieren los precedentes artículos 20 y 21 deben ser de acceso público, debiéndose asegurar su difusión en la página web de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura.
Artículo 23.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 24.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales del Libro y Promoción de la Lectura y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. TELERMAN - Fajre - Beros
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LANÚS
Por cuanto: El Honorable Concejo Deliberante ha sancionado: La siguiente ORDENANZA 7039

Artículo 1º: Declarase de interés público y acreedoras al apoyo municipal a las Bibliotecas Populares del distrito.
A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas Entidades con persone ría jurídica que satisfagan lo explicado en el Art. 62 de la presente y estén reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que mediante la difusión del libro y la labor de extensión cultural contribuyan al enriquecimiento de la cultura popular.
Artículo 2º: La subsecretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo la creación de un ámbito específico para el tratamiento, discusión y en su caso, resolución de los temas referidos a Bibliotecas Populares.
Articulo 3º. La Subsecretaría de Educación y Cultura tendrá a su cargo la formación de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares.
Artículo 4º: La Comisión Municipal de Bibliotecas Populares tendrá las siguientes finalidades y atribuciones:
a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas en el Partido de Lanús mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar esfuerzos y obtener un mayor resultado.
c) Realizar camparías pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinarla celebración del Día del Libro y otras conmemoraciones afines.
d) Confeccionar un registro de las bibliotecas existentes en el Partido de Lanús con miras a la publicación de un catálogo general.
e) Procurar la integración de las bibliotecas de Lanús a la Red Provincial.
f) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de subsidios que se otorguen a las bibliotecas a fin de que los mismos se destinen al desarrollo del proyecto común que se establezca para Lanús.
g) Promover ciclos culturales mediante la realización de conferencias conciertos, exposiciones de artes plásticas, artesanales, tecnológicas, teatro, cine, video, certámenes literarios, talleres, etc. para lo cual recabará la colaboración de las entidades específicas.
h) Asesorar a la Subsecretaría de Educación y Cultura en la organización, funcionamiento y adquisición de libros para las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva
crear en el futuro.
i) Establecer una estrecha vinculación entre Ias bibliotecas y los establecimientos educacionales de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
j) Organizar bibliotecas circulantes que permitan a las bibliotecas reconocidas ya los establecimientos educacionales contar con una partida de libros especialmente seleccionados en forma rotativa.
k) Procurar la impresión de todo material que lleve al cumplimiento de la función de las Bibliotecas Populares.
l) Promover la incorporación de la informática, el video y toda otra nueva tecnología en las bibliotecas a fin de mejorar la organización y el servicio.
Artículo 5º: Corresponderá a la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares:
a) Afectar sus recursos económicos y dictar las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de las funciones que le atribuye la presente Ordenanza.
b) Efectuar la clasificación de las Bibliotecas Populares siguiendo el criterio aplicado por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares y reglamentación a la presente Ordenanza.
c) Informar anualmente por escrito a la Subsecretaría de Educación y , Cultura sobre la nomina de Bibliotecas Populares reconocidas y su clasificación
d) Fijar las pautas de funcionamiento que no estén contempladas en la reglamentación de la presente.
Artículo 6º: A los fines de los beneficios que emanan de la presente Ordenanza, la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocidas:
a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo reconocido así claramente en sus estatutos.
b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general, quince horas semanales como mínimo.
c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, política, religiosa o de cualquier índole.
d) Propender a la difusión del conocimiento, las artes y la investigación mediante conferencias, charlas, cursos, conciertos, teatro y talleres.
e) Poseer material bibliográfico circulante.
f) Disponer de un local apropiado para sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
g) Elevar a la Subsecretaría de Educación y Cultura la nómina de integrantes de Comisión Directiva, Registro de Firmas, copia de los Estatutos, Memoria y Balance Anual, informe del movimiento de libros y los datos estadísticos que le sean solicitados. h) Llevar un inventario de los libros que posee y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
Articulo 7º: Las Bibliotecas Populares reconocidas serán clasificadas en
Categorías A, B, Y C siendo la A, mayor y teniéndose en cuenta a ese fin lo siguiente:
a) Tener un movimiento de lectores anual equivalente entre consultas de sala y préstamos a domicilio, el 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, su categorización será revisada por la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares.
b) Con extensión cultural.
c) Material vigente.
d) Educación permanente.
e) Actividades de recreación.
f) Todos los aspectos de la cultura.
g) Referencista idóneo.
h) Bibliotecario profesional.
Artículo 8º: Las Bibliotecas Populares reconocidas serán eximidas totalmente del pago de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por las propagandas que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares se adopte este medio como recurso económico.
Articulo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar conjuntamente con el ajuste tarifario que prevé el artículo NR 103 de la
Ordenanza Impositiva vigente, un incremento adicional y acumulativo del O ,5% en los valores a fijar a partir del 1º de enero del año 1991, en el Capítulo IV, Subrubro;V -DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA Y Capítulo IX, Subrubro XIV -DERECHO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS-, de la citada norma legal.
Artículo 10º: La condición de representante podrá ejercerse tantos períodos como la Biblioteca Popular representada lo crea conveniente.
Artículo 11º: Se tomará como sede de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares la de la Institución que se encuentre en ejercicio de la Secretaría.
Título II: de los fondos.
Artículo 12º: Los fondos serán depositados en una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares y podrán realizarse extracciones únicamente con la firma conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero de la mencionada Comisión.
Artículo 13º: Como mínimo el 30% (treinta por ciento) del ingreso mensual de la Comisión deberá estar destinado a las Bibliotecas Populares categorías A y B Para la compra de libros, estableciéndose la proporcionalidad en base al movimiento de libros que acredite cada una de ellas.
Por votación unánime de la Comisión podrá excepcionalmente afectarse estos recursos a otros gastos de equipamiento y funcionamiento requeridos ~~ para el proyecto global de Lanús.
Artículo 14º: Del fondo disponible luego de la aplicación de lo estipulado en el Artículo 13º el 30% (treinta por ciento) será destinado a las Bibliotecas populares categorías A y B en forma igualitaria. Por simple mayoría en el seno de la Comisión este recurso podrá afectarse al proyecto global de Lanús.
Artículo 15º: El fondo disponible luego de la aplicación de los Artículos 13º y 14º será afectado a proyectos comunes a las Bibliotecas de Lanús, reconocidas en las categorías A, B y C.
Articulo 16º: En los casos en que deban afectarse fondos especiales de fomento al desarrollo de bibliotecas que no cumplen lo explicitado en el Artículo 1º de la Ordenanza, o a la creación de nuevas Bibliotecas Populares, los mismos deberán ser votados pon unanimidad y evaluando la incidencia de la determinación en el desarrollo del proyecto global que la Comisión establezca para la Comuna.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 17º: El Señor Sub-Secretario de Educación y Cultura convocará a la reunión constitutiva de la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares a todas las que cumplimenten lo dispuesto por los Artículos 12º y 62º de la Ordenanza.
Artículo 18º: En dicha reunión constitutiva el Señor Sub-Secretario dará lugar a impugnaciones y reclamos únicamente basados en lo dispuesto por los Artículos 12º Y 62º de la Ordenanza.
Artículo 19º: Estando en claro cuales son las Bibliotecas Populares que conformarán la Comisión se procederá a realizar la primer reunión ordinaria tomando como primer punto la elección de las Instituciones que desempeñarán la Secretaría y la Tesorería de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12º, incisos c) y d) de la presente Reglamentación.
Artículo 20º: A partir de la conformación de la Comisión las Bibliotecas Populares que la integran pasarán a ser categorizadas como A o B.
Articulo 21º: Se entenderá como categoría C a las Bibliotecas Populares en formación que acepten integrarse al programa global establecido por la Comisión para el Partido de Lanús.
Artículo 22º: Dése al Registro Oficial de Decretos y Boletín Municipal, tomen conocimiento las Secretarías: General, de Gobierno. de Bienestar Social. de Obras y Servicios Públicos, de Economía y Hacienda y la Subsecretaría de Educación y Cultura. Por la Subsecretaría de Prensa y Difusión, dése a publicidad y emítanse los comunicados correspondientes, Cumplido, archívese. "
MANUEL QUINDIMlL


MADARIAGA

23 de abril de 1998.- VISTO: Expte. Interno 3114/97. Proyecto de Ordenanza ref. Bibliotecas Populares o Públicas; y CONSIDERANDO:
Que el mismo fue? aprobado por Unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de abril de 1998;
Que nuestra civilización es una suma de conocimientos y de recuerdos acumulados por las generaciones que nos han precedido. Por consiguiente nada importa a la humanidad como poner a disposición de todos los hombres esos instrumentos de superación que transforman la vida e incrementan el valor social del individuo;
Que el único medio de conseguirlo son las Bibliotecas Populares o Públicas, la instrucción que se da cada vez más y mejor en las escuelas no podrá ser completa se la Biblioteca no se convierte en auxiliar de aquellas;
Que la Biblioteca es el complemento indispensable de la escuela o de la universidad; brinda a niños, jóvenes y adultos la posibilidad de estar informados sobre su ?poca en todas las esferas del pensamiento y de la acción, despierta vocaciones leyendo obras maestras todo individuo se sentir estimulado hacia la ciencia, las letras o las artes y aportar n a su vez su contribución al patrimonio común de la humanidad y especialmente a su propia comunidad;
Que una Biblioteca no sólo se compone de libros debidamente organizados sino además de diversos elementos que hacen también al desarrollo intelectual del individuo y que hoy trasforman a la biblioteca en una "mediateca" pues poseen videos, diarios, revistas, equipos informáticos diapositivas, etc., además de libros;
Que la Biblioteca popular o pública es un verdadero centro de irradiación cultural que propaga los conocimientos humanos y es fuente de grandes satisfacciones. Su accionar no se limita a la localidad donde se encuentra instalada, sino que se extiende su influencia a sectores rurales u otras comunidades vecinas;
Que el libro y la lectura son los únicos medios que permiten difundir la civilización, todos deben tener libre acceso a los libros;
Que la Biblioteca Pública o Popular moderna debe ser una institución activa y din mica, que se adelanta al lector y conociendo sus necesidades trata de satisfacerla. El accionar de la biblioteca comprender así mismo diversas actividades de carácter cultural y educativo, conferencias debates sobre temas literarios o artísticos, exposiciones, sesiones de teatro, cine o conciertos; Que teniendo en cuenta que la Biblioteca Pública o Popular sirve tanto a niños, jóvenes o adultos, y siendo de interés Municipal que cuenten con los medios económicos necesarios para cumplir fielmente con su misión en la sociedad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A 
ARTICULO 1°.- Declárese de interés público y acreedoras del apoyo económico municipal a las bibliotecas populares y públicas del distrito.-
ARTICULO 2°.- En cada Presupuesto Municipal se preverá la partida para ser distribuido según se establezca en la presente Ordenanza, entre las Bibliotecas Populares y Públicas de la zona.-
ARTICULO 3°.- Las Bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares en el distrito y que presten servicios de carácter público podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Para acogerse a los beneficios de la siguiente Ordenanza las bibliotecas deberán estar reconocidas oficialmente como Bibliotecas Populares, Públicas o encuadrarse dentro de los siguientes ítems: a) Bibliotecas Populares nacidas en el seno de otra institución de bien público que brinden este servicio público. b) Bibliotecas que hayan iniciado los trámites respectivos para su reconocimiento como biblioteca popular o pública y tengan una antigüedad no menor a un año brindando el servicio bibliotecario. c) Bibliotecas reconocidas como tales por otros organismos oficiales pero que presten el servicio de Biblioteca Popular.-
ARTICULO 5°.- La Dirección de Cultura Municipal tendrá a su cargo: 5-a) Requerir cuando sea necesario la documentación que acredite el carácter de Biblioteca Pública o Popular a la entidad que solicite el presente beneficio. 5-b) Solicitar en tiempo y forma la rendición a cada biblioteca de las remesas de fondos recibidos por la Municipalidad. 5-c) Gestionar ante las autoridades municipales becas de estudio para la capacitación del personal de las bibliotecas que no posean título específico.-
ARTICULO 6°.- Las Bibliotecas Populares y Públicas del distrito para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza Municipal deber n cumplir con los siguientes requisitos: 6-a) Cumplir fielmente con las leyes nacionales y provinciales vigentes que reglamentan su funcionamiento y servicios. 6-b) Tener reconocido en sus Estatutos su carácter de Biblioteca Pública y Popular. 6-c) Estar reconocidas como tales en los Estatutos de la entidad donde ha surgido.-
 
ARTICULO 7°.- Cada Biblioteca beneficiaria deberá cumplir con las siguientes pautas en su funcionamiento y servicios: 7-a) Disponer de un local con entrada independiente y para uso exclusivo de la biblioteca. 7-b) Permanecer abierta al público no menos de quince horas semanales. 7-c) Indicar al frente del local la leyenda de Biblioteca Pública o Popular. 7-d) Poseer como mínimo de un patrimonio bibliográfico no inferior a seiscientos volúmenes. 7-e) No contribuir en la difusión y promoción de ideologías de ningún tipo. 7-f) Canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información. 7-g) Fomentar la lectura y demás técnicas para la investigación, la consulta y la recreación. 7-h) Promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.-
ARTICULO 8°.- El monto de los beneficios que se otorguen a cada biblioteca estará supeditado a las características propias de cada biblioteca solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente: 8-a) Horas semanales de atención al público. 8-b) Cantidad de usuarios diarios. 8-c) Cantidad de material bibliográfico y materiales especiales. 8-d) Personal remunerado con o sin preparación específica. 8-e) M?todo de procesamiento del material.-
ARTICULO 9°.- Mediante la presentación de proyectos institucionales cada biblioteca podrá acceder a partidas económicas de carácter extraordinario, que cubrir n una necesidad específica o vital para el funcionamiento y crecimiento de la institución.- ARTICULO 10°.- Cada Biblioteca Pública o Popular deberá promover la capacitación específica de su personal cumpliendo as¡ con las leyes provinciales y nacionales vigentes, en el plazo por ellas establecido.-
ARTICULO 11°.- Cada Biblioteca deberá presentar anualmente un informe con estadísticas de usuarios y servicios de la misma.-
ARTICULO 12°.- Las Bibliotecas beneficiarias procurarán destinar los fondos únicamente para todo aquello que sea de uso exclusivo para la misma (instalaciones, mobiliarios, equipos, material bibliográfico y/o especial, pago de servicios, impuestos, sueldos, mantenimiento, obras diversas).-
ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta Ordenanza dentro de los 60 días desde la aprobación de la misma.-
ARTICULO 14°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de al Provincia de Buenos Aires. Regístrese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL 
Registrada bajo el N° 1001/98.-



MUNICIPALIDAD DE LUJÁN

LUJÁN 3 DE SEPTIEMBRE DE 2002
VISTO: La necesidad de agrupar a las Bibliotecas de la zona y promover la creación de nuevas Bibliotecas y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación determina que mayor cantidad de niños y jóvenes requieran los servicios de las Bibliotecas Populares;
Que es indispensable lograr que todas las existentes regularicen su situación y reciban asesoramiento de las Bibliotecas ya organizadas;
Que ante la imposibilidad de niños y jóvenes estudiantes de acudir con la frecuencia que sería conveniente a la zona céntrica, deberían contar en su barrio con los textos elementales en una Biblioteca;
Que esta multiplicación de futuras sedes hace a la difusión y promoción del libro y la lectura;
Que a fin de intercambiar experiencias y emprender programas conjuntos, desde el pasado mes de mayo se está reuniendo con directivos de la carrera de Bibliotecología del Instituto Municipal Superior de Educación y Tecnología "Dr. Emilio Bignone" y con la Directora de Cultura, los miembros de Comisión Directiva y representantes de las siguientes Bibliotecas: Jean Jaures, El libro amigo, Juan B. Alberdi, Ernesto Sábato, Florentino Ameghino, Popular de Carlos Keen, y del Barrio El Mirador (en formación);
Que todas pueden recibir apoyo especializado gratuito de la carrera de Bibliotecología, por medio de estudiantes que harán pasantías en el espacio de práctica de la enseñanza;
Que se están desarrollando jornadas conjuntas para Bibliotecas de la zona, organizadas por la Dirección Provincial de Bibliotecas Populares, a fin de esclarecer sobre distintos temas de gestión;
Que todas las Bibliotecas arriba señaladas han preparado juntas un excelente programa de promoción de la lectura, organizando la semana del "Libro en la calle" del 6 al 16 de septiembre del corriente año;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Municipal de Bibliotecas Populares de Luján a fin de estimular la lectura, promover la apertura de Bibliotecas, analizar las problemáticas comunes y plantear soluciones para el conjunto.
Artículo 2º.- A partir del día de la fecha los miembros de la citada Comisión podrán reunirse para establecer sus autoridades y forma de funcionamiento, en un plazo no mayor de 30 días.
Artículo 3º.- La citada Comisión estará integrada por un representante de cada una de las Bibliotecas Populares del Partido de Luján y será presidida por es Sr. Intendente Municipal y/o quien el designe.
Artículo 4º.- Comuníquese, tomen conocimiento quienes corresponda, regístrese, publíquese y archívese.
DECRETO Nº 463 DR. MIGUEL PRINCE INTENDENTE MUNICIPAL
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MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA
Ordenanza Municipal 7408/84 y sus modificatorias 12611/98, 14890/00 y 15366/01
Art. 1º - Declárese de interés público y acreedoras al apoyo Municipal a las Bibliotecas Populares del distrito. A los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán Bibliotecas Populares a aquellas entidades o secciones de otras con personería jurídica reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) y/o la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente.
Art. 2º - Facúltese a la Secretaría de Cultura y Educación para que, con un representante por cada biblioteca popular que reúna las condiciones requeridas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, forme la Comisión de Bibliotecas Populares de Avellaneda la que será presidida por el Secretario de Cultura o por su delegado personal; sus miembros actuarán en forma honoraria.
Art. 3º - La Comisión de Bibliotecas Populares tiene las siguientes finalidades y atribuciones:
a) Fomentar la creación y desarrollo de las Bibliotecas Populares del partido de Avellaneda mediante el enriquecimiento del material bibliográfico de éstas y la mejor organización de sus servicios.
b) Coordinar la obra que realiza cada biblioteca con las demás a fin de aunar sus esfuerzos y obtener un mayor resultado.
c) Realizar campañas de propaganda pro-fomento del hábito de la lectura y patrocinar la celebración del Día del Libro, del Bibliotecario y otras conmemoraciones afines.
d) Confeccionar un Registro de las Bibliotecas Populares existentes en el partido con miras a la publicación de una guía de bibliotecas locales y un catálogo general.
e) Asesorar a las autoridades competentes para la adjudicación de las subvenciones que se otorguen a las Bibliotecas Populares y otros beneficios que se asignen a las mismas por la aplicación de esta Ordenanza o de las que se sancionen en el futuro actuando conforme a las normas establecidas en la presente.
f) Promover la realización de ciclos culturales mediante conferencias, conciertos, exposiciones de artes plásticas, espectáculos teatrales y de cine educativo, certámenes literarios, etc., para lo cual solicitará la colaboración de las entidades específicas.
g) Asesorar a la Secretaría de Cultura y Educación en la organización, funcionamiento y adquisición de libros de las Bibliotecas Municipales, tanto de las existentes como de las que se resuelva instalar en el futuro.
h) Establecer una estrecha vinculación entre las Bibliotecas y los establecimientos de enseñanza de la localidad tendiente a complementar la labor de estos últimos.
i) Organizar una Biblioteca Circulante que permita a las Bibliotecas reconocidas contar con una partida de libros especialmente seleccionados, en forma rotativa.
Art. 4º Corresponderá a la Comisión de Bibliotecas Populares:
a) Dictar su propio Reglamento y demás disposiciones tendientes al cumplimiento de la presente Ordenanza.
b) Informar anualmente a la Secretaría de Cultura y Educación sobre la nómina de las bibliotecas reconocidas y su calificación.
Art. 5º - A los fines de los beneficios que se acuerden en la presente Ordenanza la institución debe reunir las condiciones siguientes para ser reconocida:
a) Ser Biblioteca Popular y tenerlo así claramente determinado en sus estatutos.
b) Contar con una biblioteca que posea no menos de mil libros y de libre acceso al público en general diez y ocho horas semanales como mínimo.
c) Ser ajena a toda discriminación de carácter social, político, religioso o de cualquier índole.
d) Propender a la difusión de la cultura mediante conferencias y conversaciones instructivas dictando cursos, cursillos, organizando conciertos, espectáculos teatrales y cinematográficos.
e) Invertir por lo menos el 5% de sus recursos en actividades culturales.
f) Ceder a sus asociados libros para leerlos en sus domicilios con las limitaciones de las obras agotadas, raras, enciclopédicas o colecciones valiosas.
g) Disponer de un local apropiado para la sala de lectura donde el lector no sea perturbado por otras actividades.
h) Elevar a la Secretaría de Cultura y Educación la nómina de la Comisión Directiva, copia de los estatutos, detalle de su capital y material bibliográfico y los datos estadísticos que le sean solicitados.
i) Llevar un Libro Inventario de los libros que posean y un registro de los lectores que frecuentan la biblioteca.
Art. 6º - Las biblioteca reconocidas serán calificadas en categorías de acuerdo al número de libros que poseen de conformidad a la escala siguiente:
1ª Categoría: con más de 5.000 volúmenes
2ª Categoría: de 3.001 a 5.000 volúmenes
3ª Categoría: de 1.001 a 3.000 volúmenes
Art. 7º - La institución deberá tener un movimiento de lectores anual equivalente al 60% (sesenta por ciento) del número total de libros que posee. De no ser así, la biblioteca perderá el derecho de permanecer en la categoría que le correspondiera, pasando a la categoría inmediata inferior.
Art. 8º - De acuerdo a las categorías determinadas en los artículos 6º y 7º las entidades reconocidas gozarán de una subvención anual la que será adjudicada de la siguiente manera:
Primera Categoría: Un equivalente a 20 sueldos municipales de categoría 09
Segunda Categoría: Un equivalente a 16 sueldos municipales de la categoría 09
Tercera Categoría: Un equivalente a 12 sueldos municipales de la categoría 09
Las subvenciones serán abonadas en doce (12) cuotas mensuales simultáneas a la fecha de pago de los haberes del personal municipal.
La rendición de cuentas será de exclusiva responsabilidad de cada Biblioteca no pudiendo, en caso de mora, afectar los derechos de las otras Bibliotecas.
Art. 9º - Las Bibliotecas reconocidas serán eximidas totalmente del pago de toda tasa municipal que recaiga sobre inmuebles de su propiedad, de los derechos de oficina por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, de la tasa de publicidad por la propaganda que difundan, sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda obra cultural que realicen y de la tasa a los espectáculos públicos que pesan sobre la venta de localidades cuando en los actos culturales que las Bibliotecas organicen se cobre entrada.
Art. 10º - Independientemente de la subvención que se adjudique de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 6º, la entidad reconocida que tenga un movimiento de libros leídos a domicilio y en su sala de lectura que supere el material bibliográfico que posea, podrá otorgársele un subsidio adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del que corresponda por la categoría asignada.
Igualmente, podrá otorgársele un subsidio adicional del veinte por ciento (20%) sobre la categoría correspondiente a la entidad reconocida que, por la cantidad y calidad de los actos culturales que organice, merezca tal distinción.
Art. 11º - Los subsidios adicionales establecidos en el artículo anterior se liquidarán tomando como base, para su otorgamiento, la actividad desarrollada en el año calendario anterior.
Art. 12º - Las entidades protegidas deberán emplear la subvención acordada en la compra y encuadernación de libros, adquisición de muebles y útiles para la biblioteca, obras edilicias y en general para financiar los actos culturales que organicen.
Art. 13º - Los bibliotecarios de las entidades reconocidas serán designados por el Municipio, estarán a cargo del mismo y deberán tener título habilitante o haber realizado un curso de capacitación con reconocimiento oficial.
Art. 14º - La Secretaría de Cultura y Educación y la Comisión de Bibliotecas Populares controlarán severamente el cumplimiento de las disposiciones anunciadas en el artículo anterior como así también las establecidas en los artículos 5º, 6º y 7º de esta Ordenanza para lo cual efectuarán inspecciones periódicas en las entidades reconocidas. El incumplimiento por parte de las mismas dará lugar a la pérdida del reconocimiento y de los beneficios que emanan de ésta.
Art. 15º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas del Presupuesto que correspondan.
Art. 16º - Comuníquese, regístrese, etc.
Dada la sanción legislativa en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de Avellaneda a los 11 días del mes de Junio de 2001.




 ORDENANZA CIUDAD DE LA PLATA
LA PLATA, 13 de octubre de 1998  Expte 29596  El Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria Nº 23, celebrada el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A 8 9 5 9
ARTICULO 1º: Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad cuyo monto será equivalente a un sueldo básico inicial, actualizado, de un Docente Municipal, perteneciente a la Dirección de Educación de la Municipalidad de La Plata.
ARTICULO 2º: Las BIBLIOTECAS POPULARES deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para acceder al presente beneficio:
1. Ser Biblioteca Popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
2. Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Municipalidad de La Plata para lo cual deberá estar inscripta en Registro Municipal de Bibliotecas Populares.
Modificación efectuada por Ordenanza 9669
c. Ser reconocidas como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de La Plata.
ARTICULO 3º: La subvención creada por la presente es de carácter mensual y permanente..
Modificación efectuada por Ordenanza 9669
ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la partida correspondiente del presupuesto de cada año.
Modificación efectuada por Ordenanza 9669
ARTICULO 5º: De forma.
Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires
ORDENANZA Nº 9825
Título : Creación de un programa de apoyo a las bibliotecas populares.
Tema : Expediente H.C.D. : HCD-748/97. Expediente M.B.B. : 610-10437/97.
Fecha de Sanción : 03 de octubre de 1997.
Fecha de Promulgación : 14 de octubre de 1997.
Decreto de Promulgación Nº 661/97.
ORDENANZA
Artículo 1 ­ Créese un Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2 ­ E1 programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a personal especializado y adquisición de material bibliográfico.
Artículo 3 ­ Los recursos para el sostenimiento del programa resultarán de las partidas que, anualmente, fije la Municipalidad en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 4 ­ El Departamento Ejecutivo fijará el monto del subsidio para las bibliotecas populares del Partido de Bahía Blanca, teniendo en cuenta el número de asociados, superficie de sus salas de lectura y material bibliográfico disponible y su circulación. Podrá incrementarse el subsidio si razones de urgencia debidamente fundadas así lo requieran, exigiéndose en todos los casos la correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 5 ­ Las entidades que reciban subsidios por el presupuesto municipal con el destino previsto en la presente Ordenanza quedan excluídas del Programa de Apoyo.
Artículo 6 ­ Las instituciones que soliciten su ingreso al programa como beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.    Poseer personería jurídica;
2.    Cumplir con la presentación de balances y memorias anuales y toda otra documentación exigída por la autoridad de contralor;
3.    Presentar un informe suscripto por sus autoridades responsables que en términos de declaración jurada señale el número de socios, material bibliográfico disponible, sala de lectura afectada;
4.    Afectación de los recursos.
Artículo 7 ­ Créese un Consejo de Bibliotecas Populares del Partido de Bahía Blanca, que integrado por un representante de cada una de las instituciones, un concejal del H. Concejo Deliberante y un funcionario de la Subsecretaría de Cultura del Municipio, propondrá medidas tendientes a ampliar los medios orientados al sostenimiento de las actividades de las Bibliotecas Populares y actividades de extensión cultural afines a los objetivos de las bibliotecas populares.
Artículo 8 ­ De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ORDENANZA Nº10379

Título: modificando el artículo 2º de la ordenanza 9825 creadora del Programa Municipal de Apoyo a las Bibliotecas Populares.
Tema:  Expediente H.C.D.: HCD-1253-1998 - Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de diciembre de 1998
ORDENANZA
Artículo 1 Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza 9825, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2 El programa tenderá a apoyar a las instituciones que cumplan los requisitos fijados en la presente, mediante recursos que se orientarán a mantenimiento, equipamiento, reparaciones y ampliación."
Artículo 2 - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

DISTRITO MAGDALENA

V I S T O:
La nota presentada por la Sociedad D.C. y de Fomento "Amor Al Arte" y Biblioteca Popular nº 203 "Esteban Echeverría" de Atalaya, y el proyecto de ordenanza referente a la solicitud de otorgamiento de una subvención para el mantenimiento de las bibliotecas populares, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que por el mismo la Sociedad Amor Al Arte y Biblioteca Popular Esteban Echeverría de Atalaya solicitan se considere la posibilidad de crear una Subvención para el mantenimiento de esa biblioteca popular y las demás del Distrito;
Que en la nota de solicitud presentan un proyecto de ordenanza de creación de dicha subvención, cuya redacción resulta conveniente adecuar;
Que el aporte de las bibliotecas populares realizan, en especial en la faz cultural, formativa, informativa, educativa y social es, sin dudas, sumamente beneficiosa para la comunidad;
Que con la reciente inauguración del nuevo edificio de la Biblioteca Pública Municipal se ha marcado una línea tendiente a garantizar el acceso a las herramientas bibliográficas y medios tecnológicos necesarios a todos los integrantes de la comunidad;
Que el invalorable aporte que este mismo sentido realizan las bibliotecas populares merece ser reconocido y apoyado desde los entes oficiales.
Por ello:  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase, a partir del 01 de Enero de 2007, una Subvención Municipal para apoyo al mantenimiento, desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares del Distrito de Magdalena, consistente en la asignación de una suma fija mensual equivalente al Salario Básico Mínimo de un agente municipal, para el régimen de 30 horas semanales.-
Artículo 2º: Para poder acceder a la subvención creada en el artículo anterior las Bibliotecas Populares deberán presentar nota de solicitud y reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser Biblioteca Popular, esto es, facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
b) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la ley 9319, sus modificatorias y concordantes,
c) La entidad que administre la Biblioteca deberá estar reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a la partida presupuestaria que se cree al efecto.-
Artículo 4º: Las entidades beneficiarias de la subvención presentarán en forma anual al Municipio un detalle de la inversión de los fondos recibidos para poder continuar gozando del beneficio.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 2006.-  Registrada bajo el nº 2350/06.-


MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ORDENANZA N0 91621/01.- EL CONCEJO DELIBERANTE, Sanciona
ARTICULO 1- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, mediante la asignación anual equivalente a 134.403.60 módulo de la Ordenanza Presupuestaria vigente, del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, conforme a una sola y única categoría para todas las BIBLIOTECAS reconocidas.
ARTICULO 2- FIJASE una subvención, para apoyar el desarrollo y funcionamiento de las Bibliotecas Populares, la asignación anual equivalente a 134.408,60 MODULOS DE LA Ordenanza Presupuestaria vigente del año en curso de la Municipalidad de Quilmes, para cada Bibliomóvil del que se acredite fehacientemente la titularidad.-
ARTICULO 3- Las Bibliotecas Populares que aspiren al beneficio mencionado en el Artículo 1, deberán reunir los mínimos e indispensables que se detallan:
a) Sala lectura de nueve (9) metros cuadrados como mínimo, con su correspondiente mobiliario, ventilación e iluminación acorde a las normas vigentes.
b) Cantidad mínima de libros, según lo autorizado por CONABIP.
c) Comprobante de compra de material bibliográfico y de gastos inherentes al funcionamiento de la Biblioteca.
d) Estar organizada técnicamente. según normas internacionales (CDU, CDD,Tesauros, Sears, RCAA2).
e) Poseer inventario de la Colección , se entiende por colección al material bibliográfico, videos, cassetes, Cd, CD-ROOM y Hemeroteca.
f) Tener normalizada la colección y el sistema de Gestión, o en estado de reconvención, con un software bibliotecológico oficial, o compatible con el mismo.
g) Poseer un Bibliotecario Profesional Graduado.
h) Ser Biblioteca Popular, según este régimen efectuar el préstamo del material bibliográfico en sala dé lectura, en forma libre y gratuita. Tener abierta la Biblioteca para atención al público un mínimo de 20 horas semanales.
i) Poseer: Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes deesta norma Balance Anual, Memoria y Actas de Asamblea Anual.
j) Sea reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley Nacional N0 23.351 (Secretaría de Cultura de la -Nación).
k) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos. Aires de acuerdo a la Ley Provincial Nº 9319 dependiente de la Subsecretaria de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación de Provincia de Buenos. Aires.
l) Poseer C.U.I.T. de acuerdo con las normas de la A.F.I.P
m) Ser reconocida corno Entidad de Bien Publico, por la Municipalidad de Quilmes.
n) Las Bibliotecas Populares reconocidas estarán exentos del pago de tasas de publicidad por la difusión que realicen de sus eventos, aun aquellos destinados a recaudar fondos.
ARTICULO 4: CONFORMASE un Consejo Asesor Permanente, el mismo estará Integrado por un representante por cada Biblioteca reconocida por la CONABIP y la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, por los representantes del Departamento Ejecutivo y el Presidente de la Comisión de Cultura y Fomento del Honorable Consejo Deliberante, cuyas funciones serán Asesor al Intendente Municipal en temas relacionados a las mismas. El Consejo Asesor deberá redactar su propio reglamento de funcionamiento el será refrendado por el Honorable Consejo Deliberante y El Director de Biblioteca Municipal.
ARTICULO 5: La subvención creada por la presente, es de carácter anual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias para hacerla efectiva.-
ARTICULO 6: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y Archívese.
Fdo, Dña. MARIA DEL CARMEN ALBURUA, Presidente del H. C. D.- Lic. OFELIA CACHAU, Secretaria Legislativa del H. C. D. Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL, DECRETA:
ARTICULO 1: PROMULGASE la ordenanza 9162/01, sancionada por el Honorable Consejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 27 de Noviembre del 2001.-ARTICULO 1: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHÍVESE.-
Legislación Complementaria Municipal
Provincia de Buenos Aires


SAN PEDRO (Bs. As.), AGOSTO 24 de 2007.-
Señor Intendente Municipal
Prof. MARIO LEANDRO BARBIERI

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA Nº 5.685 , sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.
ORDENANZA Nº 5.685
VISTO :

Que la Biblioteca Popular "Rafael Obligado" de San Pedro es una Institución de gran trascendencia para la vida educativa y cultural de la Ciudad, constituyendo a su vez un referente histórico innegable que contribuye a la identidad ciudadana, y por ende a la memoria de los sampedrinos, y;

CONSIDERANDO :
Que la Biblioteca Popular se fundó en fecha 30 de agosto de 1872, en el local adyacente al que posee en calle Mitre nº 460 desde 1927, en el marco de la denominada "Ley Sarmiento" (Ley nº 419) que creó la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares el 23 de septiembre de 1870;
Que en 1922 pasó a ocupar el inmueble que actualmente posee en el centro de la Ciudad, llevando a cabo una tarea de difusión de la cultura en todos sus órdenes en forma sostenida desde su creación e inauguración en 1927;
Que por su recinto transitan diariamente más 200 alumnos que consultan sus numerosas fuentes de información;
Que la misma ha resultado estrado al cual supieron concurrir personalidades de la talla de Sarmiento, Mitre, Adolfo Carranza, Almafuerte, Arturo Frondizi, Américo Gioldi, Manuel Mugica Laínez, Raúl Spivak, María Luisa Berrondo, Florecio Escardó, Eva Giberti, Raúl González Tuñón, Rodolfo Terragno, Osvaldo Bayer, Ernesto Sábato, Ulyses Petit de Murat, Jorge Luis Borges y Nelson Göerner, entre muchos otros.
Que el edificio se asienta en un terreno donado por Juan Monteverde a efectos de brindar la posibilidad que todos hoy tenemos de acceder a la cultura;
Que la Institución ya ha sido reconocida como de bien público por Decreto Municipal nº 360/86 de fecha 31 de octubre de 1986.-
Que la Institución acredita y sostiene una vigencia indudable a través de los años por la colaboración desinteresada de los vecinos que condujeron en sus políticas culturales constantemente, la labor comprometida de sus bibliotecarios y sus asociados que conforman su único patrimonio vital y móvil, y constituye la institución más antigua de la ciudad de San Pedro, preexistiendo incluso a ella;
Que esta Institución representa valores insoslayables para nuestra ciudadanía que aún no tienen el reconocimiento gubernamental que amerita, y por ello resulta de estricta justicia tal consagración, todo por lo cual,

ORDENANZA Nº 5.685
HOJA Nº 02.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º.- Declarase "Entidad de Interés Cultural" a la Asociación Civil sin fines de lucro de la Biblioteca Popular "Rafael Obligado" de San Pedro.
Art. 2º.- Declarase de "Interés Histórico" al edificio de la "Biblioteca Popular Rafael Obligado" sito en calle Mitre nº 460 (Circunscripción I Sección B Manzana 139 Parcela 7) e integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de San Pedro , Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires.-
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTITRES días del mes AGOSTO del año DOS MIL SIETE.-


RAMALLO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO ORDENANZA Nº 914/91 Ramallo, 3 de mayo de 1991.-
VISTO
La Ordenanza Nº 308/86 emanada de este Honorable Concejo Deliberante de fecha 7 de julio de 1986, y la necesidad de efectuarles las reformas para su permanencia en el tiempo; y
CONSIDERANDO
Que la Biblioteca Popular es una muestra de le fe, de la democracia en la educación para todos y en todas las edades. Su papel consiste en renovar el espíritu del hombre suministrándole libros para su distracción y recreo, ayudar al estudiante y dar a conocer los progresos de la técnica, la ciencia, la sociología, etc.
Que la Biblioteca Popular ha de dar a los niños y a los adultos, la posibilidad de de seguir el ritmo de su época, de no dejar nunca de instruirse y de estar al corriente de los adelantos científicos. Como la página impresa es el instrumento universalmente admitido de la difusión del saber, de las ideas y de la información, la Biblioteca Popular es de un modo natural centro cultural de la Comunidad.
Que por todo lo expuesto anteriormente se conviene en que la acción de las Bibliotecas y del bibliotecario no se agota en la atención y en la satisfacción de los requerimientos de niños y jóvenes que cursan estudios sistemáticos y de los maestros o profesores que guían y conducen su formación escolar. La Biblioteca debe además, orientar su acción hacia una función de servicio capaz de satisfacer las solicitudes mas disímiles de todos los integrantes de su comunidad, sean estudiantes o no, por cuanto su misión está íntimamente ligada con la educación permanente, privilegiando el concepto de "EL LECTOR ES LA RAZÓN DE SER DE UNA BIBLIOTECA". Por lo tanto hacia el tiene que estar dirigida toda su atención, su organización técnica y administrativa con el propósito de brindarle, de la mejor manera posible, información, educación, cultura y recreación;
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Fíjase un subsidio a las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo para colaborar con las erogaciones naturales de su funcionamiento.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Los subsidios que recibirán las Bibliotecas Populares del Partido de Ramallo serán los siguientes:
a).- Subsidio mensual para gastos de funcionamiento, será del equivalente móvil de Técnico clase II de la Administración Central.
b).- Subsidio Especial Anual para las Bibliotecas Populares. Para refacción o ampliación de edificios, mobiliarios, equipos y acrecentamiento de la colección de material bibliográfico. Para ello es necesario la presentación para su estudio de factibilidad, de un plan de trabajo anual en función de las necesidades de la comunidad.
ARTÍCULO 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 308/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º: Establécese que para tener derecho a percibir los beneficios conferidos por el Artículo 2º, las Bibliotecas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer Personería Jurídica.
b) Desarrollar actividades culturales.
c) Poseer local y comodidades adecuadas.
d) Contar para su atención con personal con título específico para tal fin.
e) Poseer material bibliográfico vigente y correctamente organizado.
f) Estar habilitada al público no menos de (30) treinta horas semanales.
g) Elevar nómina de sus autoridades, copia de sus Estatutos y las modificaciones que se produjeran en el tiempo, el detalle de su patrimonio, memoria y balance anual a los (30) treinta días de aprobado el mismo.
ARTÍCULO 4º: Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 308/86.
ARTÍCULO 5º: En caso de no cumplimentar con lo establecido en el Artículo 3º de la presente, en los incisos a) y d), tendrán un plazo de dos años para cumplimentar lo prescripto por la presente Ordenanza, a partir de su promulgación. Durante este lapso podrá desempeñarse en el cargo de bibliotecario, personal idóneo, y tendrá dos años para realizar los estudios de capacitación a través de los organismos específicos.
ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º, las Bibliotecas serán pasibles de la siguiente sanción:
a) Suspensión parcial o total de los beneficios establecidos en el Artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RAMALLO EN SESIÓN ORDINARIA DEL DIA 3 DE MAYO DE 1991.- 
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ISIDRO
Ref.: Expediente Nº 004-HCD-1996. SAN ISIDRO, 23 de Mayo de 1996.-

Al Señor Intendente Municipal  Dr. Melchor Ángel Posse
Tengo el agrado de dirigirme al señor Intendente, con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante en su QUINTA REUNIÓN - CUARTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 22 de Mayo de 1996, ha sancionado la Ordenanza Nº 7423, cuyo texto transcribo a continuación:

ORDENANZA Nº 7423  BIBLIOTECAS Subvención
Artículo 1º: Créase la Subvención Municipal, para el apoyo al desarrollo y evolución de las Bibliotecas Populares, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de San Isidro, pudiendo ser dicho aporte tanto en efectivo, como en personal humano de acuerdo a las equivalencias mencionadas, conforme a las siguientes categorías:
CATEGORÍA SUBVENCIÓN
A 3 Módulos
B 2 módulos
C 1 módulo
Artículo 2º: Las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías antes mencionadas, conforme al siguiente detalle:
CATEGORÍA A:
1.- Salones de lectura de aproximadamente doscientos (200) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde con las normas vigentes.
2.- Cantidad de libros mínima: treinta mil (30.000).
3.- Cantidad de socios mínima: novecientos (900).
4.- Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
CATEGORÍA B:
1.- Salones de lectura de aproximadamente ciento cincuenta (150) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
2.- Cantidad de libros mínima: quince mil (15.000).
3.- Cantidad de socios mínimo: seiscientos (600).
4.- Comprobantes de actualización de compra de material bibliográfico con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
CATEGORÍA C:
1.- Salones de lectura de aproximadamente cincuenta (50) m2., con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
2.- Cantidad de libros mínima: cinco mil (5.000).
3.- Cantidad de socios mínima: trescientos (300).
4.- Comprobantes de actualización de compra de material bibliográfico con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.
Artículo 3º: Serán requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al presente beneficio:
a).- Ser Biblioteca Popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
b).- Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: Balance anual, Memoria, Acta de la Asamblea anual etc.
c).- Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación).
d).- Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la Ley 9.319 a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires.
e).- Poseer C.U.I.T. de acuerdo a las normas vigentes de la Dirección General Impositiva.
f).- Ser reconocida como Entidad de Bien Público por la Municipalidad de San Isidro.
g).- Contar en lo posible con equipamiento y programa de atención al público mediante equipos de informática.
h).- Las Bibliotecas Populares reconocidas serán eximidas totalmente del pago de los derechos de oficinas por cualquier gestión que realicen ante las autoridades municipales, la tasa de publicidad por la propaganda que difundan sus conferencias, conciertos, funciones artísticas y toda otra actividad cultural que realicen, y de la tasa a los eventos que organizan las Bibliotecas Populares se adopte este medio como recurso económico.
Artículo 4º: La subvención creada por la presente, es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo, realizar para cada Ejercicio Fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias.
Artículo 5º: En casos excepcionales quedará a criterio del Departamento Ejecutivo, modificar los parámetros del Artículo 2º, cuando se justifique que alguna Institución no alcance los objetivos fijados por esta Ordenanza a los efectos de flexibilizarla.
Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.
ORDENANZA PROMULGADA POR DECRETO Nº 997 DEL 1º DE JULIO DE 1996
VICTOR LARICCHIUTA LUIS RICARDO JORGE
Secretario Presidente  H.C.D. de San Isidro H.C.D. de San Isidro




 SAN MARTIN
 Expediente HCD Fecha Iniciador  225-C-2004 10/03/2004 CONCEJAL CELLER Cecilia Mabel
EXPEDIENTES MUNICIPALES DISPOSICION APROBADA FECHA DISPOSICION NUMERO PROMULGADA DECRETO ACCION NUMERO  22/04/2004  ORDENANZA 8855 07/05/2004 704

COMENTARIO
ORDENANZA PROMULGADA PARCIALMENTE DECLARANDO DE INTERES PUBLICO Y MERECEDORAS DEL APOYO MUNICIPAL, A LAS BIBLIOTECAS POPULARES ESTABLECIDAS O QUE SE ESTABLEZCAN EN EL FUTURO EN EL PARTIDO DE G.S.M. VETANDO LOS ARTICULO 6º, 7º Y 8º.-
ARTICULADO
TESTIMONIO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Decláranse de Interés Público y merecedoras del apoyo municipal, a las Bibliotecas Populares establecidas o que se establezcan en el futuro en el Partido de Gral. San Martín.-
ARTICULO 2°: Las Bibliotecas Populares que funcionan en el Partido, que estén comprendidas en los regímenes de las Leyes Nacional Nº 23.351 y Provincial Nº 9.319 y reúnan los requisitos que más adelante se establecen, serán acreedoras a los beneficios previstos en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3°: Para acceder a estos beneficios, las Bibliotecas Populares deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener Personería Jurídica;
b) Contar con el reconocimiento de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), según la Ley Nacional Nº 23.351;
c) Contar con el reconocimiento de la Dirección de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires, según la Ley Provincial Nº 9.319;
d) Estar reconocida por la Municipalidad de Gral. San Martín como entidad de bien público;
e) Poseer C.U.I.T. conforme a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.);
f) Facilitar el material bibliográfico para su uso en Sala de Lectura en forma totalmente gratuita;
g) Becar a estudiantes que no puedan pagar la cuota societaria.-
ARTICULO 4°: A tales efectos, las Bibliotecas Populares serán agrupadas en tres categorías A -B y C.-
Para integrar las mismas deberán reunir las condiciones mínimas que para cada caso se indican:
Categoría "A":
1. Salón de lectura de ciento treinta metros cuadrados (130 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados:
2. Poseer no menos de veinticinco mil (25.000) libros;
3. Tener un mínimo de trescientos (300) socios;
4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado.-
Categoría "B":
1. Salón de lectura de noventa metros cuadrados (90 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
2. Poseer no menos de doce mil (12.000) libros;
3. Tener un mínimo de doscientos (200) socios;
4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario Titulado;
Categoría "C":
1. Salón de lectura de treinta metros cuadrados (30 m2) como mínimo, con mobiliario e iluminación adecuados;
2. Poseer no menos de tres mil (3.000) libros;
3. Tener un mínimo de cien (100) socios;
4. Tener en su plantel un/a Bibliotecario idóneo.-
ARTICULO 5°: Las Bibliotecas Populares que reúnan los requisitos mínimos del artículo 3º, estén o no comprendidas en algunas de las categorías establecidas en el artículo 4º, serán eximidas del pago de toda tasa que grave su actividad (derechos de oficina, tasa por publicidad y propaganda por la difusión de los actos culturales que realicen y afines). Asimismo las Bibliotecas que tengan su sede en edificio propio, quedan eximidas del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Municipales Indirectos que graven el inmueble.-
ARTICULO 6°: Además del beneficio establecido en el artículo Anterior, las Bibliotecas
Populares que estén comprendidas en algunas de las categorías establecidas por el artículo 4º, recibirán una subvención mensual y permanente medida en módulos, según el siguiente detalle:
- Categoría "A": Tres (3) módulos mensuales;
- Categoría "B": Dos (2) módulos mensuales;
- Categoría "C": Un (1) módulo mensual.-
ARTICULO 7°: Fíjase el valor del módulo a que se refiere el artículo 6º, en la suma que por todo concepto percibe mensualmente un agente municipal administrativo clase IV (A-4).-
ARTICULO 8°: Créase el Consejo Consultivo Municipal para resolver el cumplimiento de lo normado por los artículos 3º y 4º de este Cuerpo Legal, cuyas funciones serán "Ad-Honoren" y estará integrado de la siguiente manera:
-Un funcionario de la Administración General de la Municipalidad, cuyas actividades guarden relación con el área de cultura, designado por el Departamento Ejecutivo;
-Un Concejal designado por Decreto del Honorable Cuerpo, con incumbencia en la materia;
- Dos miembros de la Comisión de Bibliotecas Populares del Distrito de General San Martín inscriptos en la (CONABIP), a invitación del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 9°: Considéranse comprendidas en los términos de la presente ordenanza, las Bibliotecas Populares del Distrito identificadas en el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 7659/2001, las que deberán recibir la categorización que le corresponda por parte de la Comisión creada precedentemente.-
ARTICULO 10°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza durante el Ejercicio 2004, serán imputados a la Cuenta correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente, de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.-
ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar para el Ejercicio Fiscal 2005 y subsiguientes, las previsiones presupuestarias que sean necesarias para dar continuidad al beneficio acordado por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 12°: Derógase la Ordenanza Nº 7659/01, exclusivamente en lo que respecta al otorgamiento de un subsidio anual de $ 1.000.- (pesos un mil) para la compra de libros y equipamiento a estas instituciones, en cuanto se opone a la presente.-
ARTICULO 13°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
FIRMADO HCD: JOSE MARIA FERNADEZ (PRESIDENTE) ALFREDO ANDRES ALONSO (SECRETARIO) FIRMADO DE.: DOMINGO CALLEGHER (INTENDENTE INTERINO) NILDA ROMERO (SECRETARIA DE GOBIERNO) 
SAN NICOLAS
Ordenanza Nº 7398
Fecha: 21/08/2008
Expediente: 12834 
Observaciones: MODIFICA ORDENANZA 7216

ORDENANZA 7398 MODIF. ORD. 7216/07
CORRESPONDE EXPTE. Nº 12834/08-HCD.-

San Nicolás de los Arroyos, 15 de Agosto de 2008.
Al Señor Intendente Municipal Farm. MARCELO A. CARIGNANI

De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 14 de agosto de 2008 sancionó la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 101º de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente (Ordenanza 7216) el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 101º: Están exentos del pago de la presente tasa, por el presente ejercicio fiscal y desde la petición:
a) Los jubilados y/o pensionados que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. el solicitante y todos los moradores del inmueble no cuenten, en su conjunto, con ingresos superiores a una vez y media el Haber Mínimo Jubilatorio.
2. el bien afectado por la tasa sea edificado, de única propiedad, usufructo o posesión del solicitante, y sin que exista condominio sobre el bien ?salvo que todos los que lo constituyeran fuesen jubilados y/o pensionados- y sea ocupado de manera permanente por el/los beneficiario(s).
3. los solicitantes no posean automóvil u otro bien registrable.
4. presenten anualmente una declaración jurada consignando los datos antes referidos.
5. cuando falleciere el beneficiario, se otorgará una exención del cincuenta por ciento (50%) si el cónyuge supérstite fuere beneficiario de pensión, y otra en proporción a lo que les corresponda a los descendientes mientras fueren menores de edad o discapacitados, en el caso que no hubiere descendientes la exención lo será para el cónyuge supérstite por el ciento por ciento (100 %).
6. cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en los puntos 2 a 5 y, él y todos los moradores del inmueble, en su conjunto, no cuenten con ingresos superiores a dos veces el Haber Mínimo Jubilatorio, la exención será del 50%.
b) Las entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento; cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para su funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo con el porcentaje de superficies construidas.
c) Las Asociaciones Sindicales con personería gremial y sus Entes Jurídicos Autárquicos, descentralizados o vinculados y cuyos objetivos fueren los de ampliar o suplir los servicios y actividades gremiales, por los inmuebles de su propiedad y que estén dedicados estrictamente a sus tareas específicas.
d) Las Comisiones Vecinales debidamente inscriptas en la Municipalidad, por los inmuebles de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad (Ordenanza Nº 5.278).
e) Las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
f) Las Bibliotecas Populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos.
g) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 5.253.
h) Las personas indigentes, en tanto se haya comprobado ?previo análisis de su situación socio-económica- su real imposibilidad de atender al pago del derecho.
i) Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175
j) Las Entidades de Bien Público, con personería jurídica, y con fines exclusivos de carácter asistencial (hospitales, sanatorios de discapacitados, hogares de niños, guarderías infantiles, centros de rehabilitación, talleres protegidos y geriátricos o similares) y/o de carácter cultural (como bibliotecas u otras expresiones de arte), y por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
k) A los vecinos del partido de San Nicolás cuyos domicilios hayan sido afectados con el ingreso de las aguas por inundaciones producto de fenómenos pluviales.
l) A los inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia de Buenos Aires destinados a servicios educativos, de salud, de justicia y de seguridad, conforme lo dispuesto por Ley 13154.
Cuando en el inmueble de los sujetos exentos se encuentren erigidas otras construcciones no necesarias para su funcionamiento específico, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas."
ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 279ºbis de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente (Ordenanza 7216) el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 279º bis: Están exentos del pago de la presente tasa, por el presente ejercicio fiscal y desde la petición:
Los jubilados y/o pensionados que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. el solicitante y todos los moradores del inmueble no cuenten, en su conjunto, con ingresos superiores a una vez y media el Haber Mínimo Jubilatorio.
2. el bien afectado por la tasa sea edificado, de única propiedad, usufructo o posesión del solicitante, y sin que exista condominio sobre el bien ?salvo que todos los que lo constituyeran fuesen jubilados y/o pensionados- y sea ocupado de manera permanente por el/los beneficiario(s).
3. los solicitantes no posean automóvil u otro bien registrable.
4. presenten anualmente una declaración jurada consignando los datos antes referidos.
5. cuando falleciere el beneficiario, se otorgará una exención del cincuenta por ciento (50%) si el cónyuge supérstite fuere beneficiario de pensión, y otra en proporción a lo que les corresponda a los descendientes mientras fueren menores de edad o discapacitados, en el caso que no hubiere descendientes la exención lo será para el cónyuge supérstite por el ciento por ciento (100 %).
6. cuando el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en los puntos 2 a 5 y, él y todos los moradores del inmueble, en su conjunto, no cuenten con ingresos superiores a dos veces el Haber Mínimo Jubilatorio, la exención será del 50%.
Las entidades religiosas, cuando estén reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad, que estén ocupados por templos y dependencias, estrictamente necesarias para su funcionamiento; cuando en el inmueble se hallen erigidos, además del templo y dependencias necesarias para su funcionamiento, otras construcciones, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo con el porcentaje de superficies construidas.
Las asociaciones sindicales con personería gremial y sus Entes Jurídicos Autárquicos, descentralizados o vinculados y cuyos objetivos fueren los de ampliar o suplir los servicios y actividades gremiales, por los inmuebles de su propiedad y que estén dedicados estrictamente a sus tareas específicas.
Las comisiones vecinales debidamente inscriptas en la Municipalidad, por los inmuebles de su propiedad y destinados a los fines específicos de la entidad (Ordenanza Nº 5278).
Las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la República Argentina, a condición de reciprocidad.
Las bibliotecas populares reconocidas como tales, por los inmuebles de su propiedad y/o destinados a los fines específicos.
Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 5253.
Las personas indigentes, en tanto se haya comprobado ?previo análisis de su situación socio-económica- su real imposibilidad de atender al pago del derecho.
Los beneficiarios de la Ordenanza Nº 6175
Las Entidades de bien público, con personería jurídica, y con fines exclusivos de carácter asistencial (hospitales, sanatorios de discapacitados, y geriátricos o similares) y/o de carácter cultural (como bibliotecas u otras expresiones de arte), y por los inmuebles que les pertenezcan en propiedad o usufructo y sean totalmente destinados a los fines específicos de la entidad.
A los vecinos del partido de San Nicolás cuyos domicilios hayan sido afectados con el ingreso de las aguas por inundaciones producto de fenómenos pluviales.
Cuando en el inmueble de los sujetos exentos se encuentren erigidas otras construcciones no necesarias para su funcionamiento específico, la exención recaerá solamente sobre las exceptuadas en el párrafo precedente, de acuerdo al porcentaje de superficies construidas.
Cuando el beneficiario falleciere, se otorgará una exención del cincuenta por ciento (50%) si el cónyuge supérstite fuere beneficiario de pensión, y otra en proporción a lo que les corresponda a los descendientes mientras fueren menores de edad o discapacitados."
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
Promulgada el 21 de agosto de 2008



TANDIL
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: A los fines de esta ordenanza, la Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular a aquella que forma parte de una institución intermedia o que surge de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, cuyos objetivos son: la promoción de la lectura y del libro, el apoyo a la educación formal y no formal, la contribución din mica a la educación permanente, la promoción y difusión de la información y el conocimiento a través de las tecnologías modernas de comunicación, y la
realización de actividades culturales para la comunidad en la que se encuentra inserta.
Artículo 2º: El reconocimiento municipal está referido exclusivamente a los fines de esta ordenanza.
Las Bibliotecas Públicas Populares existentes o que se creen en el futuro cualquiera sean sus características, sólo podrá n acceder a los beneficios que la presente establece en la medida que cumplan con su normativa y sus deberes. La falta de reconocimiento municipal bajo ninguna circunstancia implica impedir la creación de una biblioteca pública popular.
Artículo 3º: La Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular Municipal a aquella que surge de una ordenanza y de la libre iniciativa de un grupo de vecinos que se constituyen en una asociación civil con personería jurídica, y con la cual asume la responsabilidad de contribuir en forma permanente a su desarrollo.
Artículo 4º: La Municipalidad reconoce como Biblioteca Pública Popular Especial a aquella que, además de encuadrarse en alguno de los tipos de bibliotecas mencionados en los artículos precedentes, se especialice en una temática específica, en un público en particular, o en una modalidad tecnológica o las que pudieran surgir. Sólo podrá ser reconocida una
Biblioteca Pública Popular Especial en su especialidad en la ciudad de Tandil.
Artículo 5º: La Bibliotecas Públicas Populares que a la fecha de promulgación
de la presente se encuentren en una situación de cercanía geográfica, podrán iniciar si así lo consideran y disponen, conjuntamente con la Asociación de Bibliotecas Populares de Tandilia, los estudios para su fusión con otra biblioteca o su especialización.
Artículo 6º: Las Bibliotecas Públicas Populares de cualquier tipo de los mencionados,
para obtener el reconocimiento municipal deber n cumplir los requisitos establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación. El reconocimiento de la autoridad provincial de bibliotecas populares implica consecuentemente el reconocimiento municipal, salvo causa fundada observada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º: Las Bibliotecas Públicas Populares reconocidas de cualquier tipo de los mencionados, serán categorizadas de acuerdo a lo que se establece a continuación:

Categoría A

1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cien (100) metros cuadrados en total como mínimo
2. Poseer una cantidad mínima de cuatrocientos (400) socios
3. Poseer una cantidad mínima de diez mil (10.000) libros y cuatrocientos (400) videos
4. Poseer local propio
5. Brindar servicios especiales a la comunidad de carácter cultural y educativo
6. Realizar una cantidad mínima de seis mil (6.000) préstamos anuales
7. Poseer CUIT
8. Tener el reconocimiento de la CONABIP
9. Contar con equipamientos y programas (SIGEBI o equivalentes) para la organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público

Categoría B

1. Poseer salones de lectura y de actividades culturales de cincuenta (50) metros
cuadrados en total como mínimo
2. Poseer una cantidad mínima de doscientos (200) socios
3. Poseer una cantidad mínima de siete mil quinientos (7.500) libros y doscientos (200)
videos
4. Poseer local propio o presentar el contrato de locación o comodato correspondiente
5. Realizar una cantidad mínima de cuatro mil (4.000) préstamos anuales
6. Poseer CUIT
7. Tener el reconocimiento de la CONABIP
8. Contar con equipamientos y programas (SIGEBI o equivalentes) para la organización de la biblioteca, trabajo en red y atención al público
9. Cumplir con programas de extensión cultural y educativa

Categoría C

Las Bibliotecas Públicas Populares con reconocimiento municipal que no cumplan la totalidad de los requisitos de la categoría B, quedarán incluidas en esta categoría.

Categoría D

Se trata de una categoría inicial, destinada a facilitar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley Provincial Nº 9.319 y su reglamentación, dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrega del primer subsidio.

Artículo 8º: Las Bibliotecas Públicas Populares gozarán de un subsidio municipal, el cual se otorgar en módulos según el siguiente esquema:
Categoría A: tres (3) módulos
Categoría B: dos (2) módulos
Categoría C: un (1) módulo
Categoría D: un (1) módulo durante un (1) año
El módulo equivale al setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de la Categoría 1 del Personal Municipal.
Artículo 9º: Sólo se podrá ascender de una categoría a su inmediata superior cuando se cumplan la totalidad de los requisitos de ésta.
Artículo 10º: El subsidio creado por la presente ordenanza es de carácter mensual y
permanente, excepto para las bibliotecas correspondientes a la Categoría D.
Artículo 11º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza ser la Dirección de Educación de la Municipalidad de Tandil, la cual controlar su cumplimiento y se encargar de realizar la categorización.
A los efectos del reconocimiento de las bibliotecas que se encuentren en funcionamiento, se proceder al reempadronamiento de las mismas dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación de la presente. A tal efecto, se podrá crear un nuevo Registro Municipal de Bibliotecas Públicas Populares.
Artículo 12º: Las bibliotecas beneficiarias deberán cumplir los objetivos fundamentales
de su creación y deber n destinar el subsidio a los gastos propios de su funcionamiento, rindiendo cuentas mensualmente de las sumas recibidas. Para el cobro del subsidio mensual, cada biblioteca deber haber realizado la rendición del último subsidio recibido. La Dirección de Educación verificará tales obligaciones, para lo cual requerir a las bibliotecas los documentos y comprobantes que considere pertinentes. El incumplimiento por parte de las bibliotecas dar lugar a la suspensión transitoria o a la pérdida definitiva del beneficio del subsidio.
Artículo 13º: La Dirección de Educación podrá suspender el subsidio municipal para aquella biblioteca que fuera suspendida por la autoridad provincial con causa fundada.
Artículo 14º: Impútense los gastos originados por la aplicación de la presente ordenanza a la cuenta 5.1.7.0 "Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro", dentro de la Subjurisdicción 1110103000 - Secretaría General, Programa 35 - Educación, Actividad 03 - Administración y Coordinación del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 15º: El Departamento Ejecutivo proyectar las modificaciones que fueren menester en el Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo proyectar para cada ejercicio las partidas
presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente.
Artículo 17º: Deróganse las Ordenanzas 8728/02, 8861/03 y 9064/03.
Artículo 18º: Regístrese, d?se al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.-
Registrada bajo el Nº: 9301.-
Asunto Nº 12/04.-



TIGRE
ORDENANZA 1785/95  TIGRE, 4 de diciembre de 1995.- 

VISTO: 

La Ordenanza Nº 1785/95, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 28 de noviembre de 1995, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º Créase la SUBVENCIÓN MUNICIPAL, para apoyo al desarrollo y evolución de las BIBLIOTECAS POPULARES, consistente en la asignación de una mensualidad medida en módulos equivalentes cada uno de ellos a un sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, conforme a las siguientes categorías: (Modificado por Ord 2137/99)

CATEGORÍA SUBVENCIÓN
A 3 MÓDULOS
B 2 MÓDULOS
C 1 MODULO

ARTICULO 2.- Las bibliotecas populares deberán reunir los siguientes requisitos mínimos para revistar en cada una de las categorías ante mencionadas, conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA A:

1. Salones de lectura de aproximadamente doscientos metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
2. Cantidad de libros mínimo: treinta y cinco mil (35.000).
3. Cantidad de socios mínimo: un mil quinientos (1.500).
4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

CATEGORÍA B:

1. Salones de lectura de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
2. Cantidad de libros mínimo: veinte mil (20.000).
3. Cantidad de socios mínimo: un mil (1.000).
4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

CATEGORÍA C:

1. Salones de lectura de aproximadamente cincuenta metros cuadrados con su correspondiente mobiliario e iluminación acorde a las normas vigentes.
2. Cantidad de libros mínimo: cinco mil (5.000).
3. Cantidad de socios mínimo: trescientos (300).
4. Comprobantes de actualización de compra del material bibliográfico, con información de la cantidad de libros adquiridos anualmente.

ARTICULO 3.- Será requisitos comunes a todas las categorías y necesarios para acceder al presente beneficios:
a) Ser biblioteca popular, lo cual significa facilitar todo el material bibliográfico y permitir la lectura del mismo en sala, siendo su atención totalmente gratuita.
b) Poseer Personería Jurídica y cumplir con las obligaciones anuales emergentes de esta norma: balance anual, memoria, acta de asamblea anual etc.
c) Ser reconocida por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares de acuerdo a la Ley nacional 23.351 (Secretaría de Cultura de la Nación)
d) Ser reconocida por la Dirección de Bibliotecas Públicas de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la Ley provincial 9315, a cargo de la Subsecretaría de Cultura, Dirección General de Cultura y Educación, de la Provincia de Buenos Aires.
e) Poseer C.U.I.T. y C.U.I.L. de acuerdo a las normas vigentes de la Dirección General Impositiva.
f) Ser reconocidas como entidad de bien público por la Municipalidad de Tigre.
g) Contar con equipamiento y programa de atención al público mediante equipos de informática.
ARTICULO 4.- La subvención creada por la presente es de carácter mensual y permanente, debiendo el Departamento Ejecutivo realizar para cada ejercicio fiscal las correspondientes previsiones presupuestarias.
ARTICULO 5º Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
ARTICULO 5 (INTRODUCIDO POR ORDENANZA 1937/97) Queda autorizado el Departamento Ejecutivo para evaluar la presentación de los requisitos exigidos en el punto 3º, otorgar los plazos necesarios para su cumplimiento, sin perjuicio de acceder al subsidio que le corresponda de acuerdo a la categorización de la Biblioteca Popular.

SALA DE SESIONES, 28 de noviembre de 1995.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
D E C R E T A

ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 1785/95.-
ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Gobierno. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.
o142-Boletín 28
FIRMADO: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es copia del original archivado en la Dirección de Despacho General y Digesto
PUBLICADA EN EL BOLETÍN MUNICIPAL Nº 28, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1995.-
DECRETO Nº 1253

FUNDAMENTOS VISTO:
Que es intención de este Departamento Ejecutivo continuar con el apoyo brindado hasta el presente a las bibliotecas populares, incrementando y perfeccionando el mismo en beneficio del importante quehacer cultural que estos establecimientos brindan a la comunidad, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que: "Corresponde al Concejo, establecer: Bibliotecas públicas".
Que en igual sentido corresponde ofrecer a las bibliotecas que se encuentren funcionando en debida forma, todo el apoyo oficial necesario para que las mismas evolucionen y brinden más y mejores servicios, incorporando, en la medida de sus posibilidades, tecnología informática para poner al alcance de los usuarios importantes fuentes de información.
SUBVENCIONES
ORDENANZA 2137/98
CORRESPONDE EXPTE. 4112-5414/98; HCD-620/98
TIGRE, 30 de septiembre de 1999
VISTO:
La Ordenanza Nº 2137/98, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 24 de noviembre de 1998, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1.- Auméntase los módulos de sueldo básico mínimo del Personal Administrativo de la Municipalidad de Tigre, fijados por el artículo 1º de la Ordenanza 1785/95, conforme al siguiente detalle:

CATEGORÍA SUBVENCIÓN
A 6 (seis) MÓDULOS
B 4 (cuatro) MÓDULOS
C 2 (dos) MÓDULOS

ARTICULO 2.- Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 24 de noviembre de 1998.-
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO 1º Promúlgase la Ordenanza Nº 2137/98.-
ARTICULO 2º Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 3º Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese por la Dirección General de Cultura, Museos y Lugares Históricos. Cúmplase por la Contaduría Municipal.
O142-1a
B182
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1561/99 



SAN PEDRO

(Bs. As.), AGOSTO 24 de 2007.

Señor Intendente Municipal Prof. MARIO LEANDRO BARBIERI

De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., transcribiéndole la siguiente ORDENANZA Nº 5.685 , sancionada por este Honorable Concejo Deliberante.

ORDENANZA Nº 5.685
VISTO :
Que la Biblioteca Popular "Rafael Obligado" de San Pedro es una Institución de gran trascendencia para la vida educativa y cultural de la Ciudad, constituyendo a su vez un referente histórico innegable que contribuye a la identidad ciudadana, y por ende a la memoria de los sampedrinos, y;
CONSIDERANDO :
Que la Biblioteca Popular se fundó en fecha 30 de agosto de 1872, en el local adyacente al que posee en calle Mitre nº 460 desde 1927, en el marco de la denominada "Ley Sarmiento" (Ley nº 419) que creó la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares el 23 de septiembre de 1870;
Que en 1922 pasó a ocupar el inmueble que actualmente posee en el centro de la Ciudad, llevando a cabo una tarea de difusión de la cultura en todos sus órdenes en forma sostenida desde su creación e inauguración en 1927;
Que por su recinto transitan diariamente más 200 alumnos que consultan sus numerosas fuentes de información;
Que la misma ha resultado estrado al cual supieron concurrir personalidades de la talla de Sarmiento, Mitre, Adolfo Carranza, Almafuerte, Arturo Frondizi, Américo Gioldi, Manuel Mugica Laínez, Raúl Spivak, María Luisa Berrondo, Florecio Escardó, Eva Giberti, Raúl González Tuñón, Rodolfo Terragno, Osvaldo Bayer, Ernesto Sábato, Ulyses Petit de Murat, Jorge Luis Borges y Nelson Göerner, entre muchos otros.
Que el edificio se asienta en un terreno donado por Juan Monteverde a efectos de brindar la posibilidad que todos hoy tenemos de acceder a la cultura;
Que la Institución ya ha sido reconocida como de bien público por Decreto Municipal nº 360/86 de fecha 31 de octubre de 1986.-
Que la Institución acredita y sostiene una vigencia indudable a través de los años por la colaboración desinteresada de los vecinos que condujeron en sus políticas culturales constantemente, la labor comprometida de sus bibliotecarios y sus asociados que conforman su único patrimonio vital y móvil, y constituye la institución más antigua de la ciudad de San Pedro, preexistiendo incluso a ella;
Que esta Institución representa valores insoslayables para nuestra ciudadanía que aún no tienen el reconocimiento gubernamental que amerita, y por ello resulta de estricta justicia tal consagración, todo por lo cual,

ORDENANZA Nº 5.685 HOJA Nº 02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declarase "Entidad de Interés Cultural" a la Asociación Civil sin fines de lucro de la Biblioteca Popular "Rafael Obligado" de San Pedro.
Art. 2º.- Declarase de "Interés Histórico" al edificio de la "Biblioteca Popular Rafael Obligado" sito en calle Mitre nº 460 (Circunscripción I Sección B Manzana 139 Parcela 7) e integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de San Pedro , Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires.-
Art. 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro del Honorable Concejo Deliberante y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Pedro, a los VEINTITRES días del mes AGOSTO del año DOS MIL SIE

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