REQUISITOS RÁSICOS PARA LAS INSTITUC!ONES QUE SOLICITEN
INCORPORARSE AL SISTEMA PROV!NCIAL DE BIBLIOTECAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (LEY 9319)
Se detallan a continuación los requisitos básicos, determinados por la Ley 9319 y el Decreto Reglamentario 2446, que deben reunir las Bibliotecas que soliciten ingresar al Sistema Provincial de Bibliotecas de la Provincia de Buenos Aires (Ley 9319)
Para bibliotecas Públicas, Populares y Especiales:
a) Poseer Personería Jurídica, debiendo acompañar copia de acta constitutiva de la Biblioteca, nómina de autoridades, estatuto constitutivo con la denominación como tal, decreto que otorga la Personeria Jurídica (art.7 inc.a)
b) Desarrollar actividades culturales (cursos, conferencias, talleres, presentaciones de libros, etc.) (art.7 inc.b)
c) Responder a las necesidades de la planificación bibliotecaria: deberá estar establecida en zona o barrio carente de dicho servicio por Biblioteca reconocida en un radio de 10 cuadras a la redonda, debiendo guardar una relación con la densidad poblacional (una Biblioteca cada 10.000 habitantes, con excepción de las infanto-juveniles y las especiales Braille), debiendo además acompañar un plano o croquis del local (art. 7 inc. c).
d) Poseer local con las comodidades adecuadas; el local podrá ser propiedad de la Biblioteca, alquilado o en comodato, con superficie de no menos de 25 m2, debiendo tener acceso directo desde la calle, contar con sanitarios habilitados para el uso exclusivo de bibliotecas, con cartel identificador en la fachada y el horario de atención al público (art.7 inc. d ).
e) Contar para su atención con personal bibliotecario diplomado, debiendo agregar el título que acredite tal calidad (arts.7 inc.e y 10)
f) Poseer no menos de 800 libros heterogéneos seleccionados e inventariados de acuerdo con las normas vigentes para los servicios determinadas por la Dirección de Bibliotecas. (art. 14 inc. a).
g) Organizar un servicio de préstamo tanto para domicilio como para consultas de material en todas las variantes que admite tal actividad, manteniendo un registro estadístico de los movimientos del material, como un registro de asociados (art.14 inc.b)
h) Poseer un servicio de lectura en el lugar (art. 14 inc.c)
i) Organizar los servicios de referencia y extensión bibliotecaria en función de las necesidades de usuarios y comunidad (art. 14 inc. d)
j) Estar habilitada al público no menos de 30 horas semanales (art. 14 inc.f)
Para bibliotecas escolares:
La Dirección de Bibliotecas podrá reconocer e incorporar al Sistema Provincial de Bibliotecas LEY 9319 a las Bibliotecas Escolares que reúnan los siguientes requisitos:
1) Ser una Biblioteca escolar oficializada por la rama educativa correspondiente (art. 8 Ley 9319 y4 de decreto reglamentario 2446)
2) Contar con un bibliotecario designado por el Consejo Escolar
3) Constituirse como asociación civil con Personería Jurídica para funcionar como biblioteca abierta a todo público (art.7 Ley 9319)
4) Prestar servicios en una zona carente de este servicio
5) Prestar servicios diariamente en horario vespertino, por un término no menor de tres horas además de los servicios que presten en horarios escolares (art. 4 decreto 2446)
6) Poseer local con entrada independiente.
Las Bibliotecas que soliciten su incorporación al Sistema Provincial deberán reunir todos estos requisitos al presentar la nota que lo peticione para su aprobación previa a la inspección por personal de esta Dirección de Bibliotecas
DOCUMENTACIÓN Y DATOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR EL
RECONOCIMIENTO A LA DIRECCIÓN DE BIBLIOTECAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Las Bibliotecas que soliciten el reconocimiento deberán presentar una nota de solicitud con la que anexarán la siguiente documentación:
a) Copia de decreto que otorga Personería Jurídica
b) Copia de estatuto social
c) Copia de acta constitutiva y asamblea con elección de autoridades
d) PLANO o croquis del edificio (tamaño oficio). En caso de edificio compartido con otra entidad, remarcar el espacio en el que funciona la Biblioteca Popular y los metros cuadrados destinados a la misma.
e) PLANO o croquis de la LOCALIDAD (tamaño oficio), señalando la ubicación de la biblioteca solicitante y de las otras BIBLIOTECAS POPULARES existentes en la localidad.
f) Datos de la POBLACION y/o el barrio del área de influencia directa de la Biblioteca Popular.
g) Copia de inventario de Libros
h) Nombre y apellido del bibliotecario a cargo y copia del título habilitante
i ) Dos fotografías de la fachada del a Biblioteca con horarios de atención
Para consultas dirigirse a:
e Dirección de Bibliotecas Calle 47 N0 510 (1900) La Plata
Tel: 0800-2226-226 (int 123 Dpto. de Bibliotecas Públicas y Especiales)
Donde puedo encontrar el formulario.
ResponderEliminarPLANILLA DE SUBVENCIÓN.
Para hacer la rendición de subvención ley 9319
Muchas gracias
Biblioteca Popular Jose Ingenieros Don Torcuato
Tigre